NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN: MODELO 232

MODELO 232: Nuevo modelo informativo que recoge información que se incluía en el Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de presentación de este modelo para el ejercicio 2016, siempre y cuando el ejercicio fiscal coincida con el año natural, será durante el mes de noviembre de 2017. Y, únicamente, podrá presentarse por vía telemática.

La obligación de información de este modelo se divide en tres cuadros informativos:

CUADRO 1:

Se informará sobre:
• Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
• Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS .
• Como novedad a partir del ejercicio 2016, deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

No deben declararse:
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

  1. b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales.
  2. c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

CUADRO 2:

Debe cumplimentarse también un cuadro en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

CUADRO 3:

Se mantiene el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

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